miércoles, 21 de octubre de 2009

LEY 11825 Y LAL PRESIDENTE DEL HCD

La ley 11825, ley provincial y con vigencia en todos el Territorio Provincial dice en su ARTICULO 1°: Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas, a partir de las 23.00 horas y hasta las 8.00 horas. Exceptúase de lo dispuesto en el presente a los locales bailables, quienes deberán cesar en la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre del local y a los comercios habilitados para despacho de bebidas conforme lo establezca la reglamentación.
Es comentario lugareño, que nuestra señora Presidente del HCD acompañada con una militante del Frente para la Victoria, (anteriormente de otros partidos) concurrieron despues de las 23 horas a un comercio local a comprar unas "cervecitas".
Esta claro, que ella no predica con el ejemplo, sino que: "hacemo lo que queremo" es el lema que marca su conducta.